Sentencia N° 2240 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2240, Exp. 00-0697, 24/09/2002
Expediente00-0697
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Junín del Estado Táchira, sancionada el 21 de diciembre de 1998, a solicitud del Fiscal General de la República. Se argumentó que la ordenanza adolecía de inconstitucionalidad e ilegalidad por violar derechos fundamentales y por usurpación de funciones del Poder Legislativo. La Sala consideró que la competencia para conocer de este recurso correspondía a la Sala Constitucional, y se declaró la tramitación como un asunto de mero derecho, ordenando la continuación del procedimiento sin la apertura de pruebas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que se trata efectivamente de un asunto de mero derecho, para determinar si existe violación de normas constitucionales por la publicación de una Ordenanza Municipal referida a Juegos y Apuestas Lícitas, por parte de un Municipio, por lo que no existiendo hechos que probar, se hace innecesario la apertura de un lapso probatorio y así lo declara. Por lo anterior, la Sala estima pertinente remitir el expediente a la Secretaría de la Sala Constitucional, para la continuación del procedimiento y que a tal fin, se fije la oportunidad en que se deba celebrar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, en concordancia con los artículos 93 y 94 todos de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara la tramitación de la presente causa como un asunto de mero derecho, conforme a la solicitud requerida por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido contra la ORDENANZA SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS, del Municipio Junín del Estado Táchira, sancionada el 21 de diciembre de 1998. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzajuegosapuestasderechocompetenciafiscal

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