Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0224, Exp. 24-0832, 11/03/2026
Expediente24-0832
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La ciudadana María Mercedes Tibisay Martínez Verastegui interpuso una acción de amparo constitucional contra funcionarios de la Unidad Médico Forense del Ministerio Público, alegando violaciones a sus derechos durante un procedimiento médico. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer del caso, remitiendo el expediente a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. De la precitada norma se deduce que de la acción de amparo constitucional conocerá en primer grado de jurisdicción el tribunal de primera instancia competente por la materia afín a la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se aleguen como violados o amenazados, y competente asimismo por el territorio o lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión. A este respecto, se refirió esta Sala en sentencia n°. 724/2021 (caso: “Elisa Maigualida Tessam”), en la que indicó que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma,
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES TIBISAY MARTÍNEZ VERASTEGUI, actuando en su propio contra la Unidad Médico Forense del Ministerio Público. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento del asunto propuesto en los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.