Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0224, Exp. 24-0697, 27/02/2025
Expediente24-0697
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Javier Bonilla Soterán, representado por la abogada Ericka Rosana Aldrighetti Márquez, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Sala dos de la Corte de Apelaciones. La Sala constató que no hubo impulso procesal durante más de seis meses, lo que configuró el abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres” y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Visto que, es un proceso en el cual aunque se encuentra una persona privada de libertad, los derechos denunciados como supuestamente quebrantados, tienen que ver con una solicitud control judicial realizado por la parte accionante ante el tribunal de primera instancia y declarada sin lugar; dilucidándose así que en este caso solo tiene incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad; al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesto por la abogada Ericka Rosana Aldrighetti Márquez, actuando en representación del ciudadano PEDRO JAVIER BONILLA SOTERÁN, contra Sala dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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