Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0224, Exp. 23-0544, 17/10/2024
Expediente23-0544
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Dra. Tania D’Amelio Cardiet, declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil FARMACIA POPULAR III C.A. debido a la falta de consignación del fallo objeto de revisión. La decisión se basa en la normativa que exige la presentación de copia certificada del fallo para admitir la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que esta Sala Constitucional no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, tal como lo prevé el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, en su ordinal segundo, señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso “cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (sentencia Nº 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Siendo así, ello constituye una razón legal que determina la inadmisibilidad de la solicitud de revisión, toda vez que el incumplimiento de consignar la copia certificada del fallo objeto de la solicitud, debe conllevar la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión, con fundamento en el ordinal segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 16 de enero de 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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