Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0224, Exp. 21-0002, 11/06/2021
Expediente21-0002
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por las abogadas de Álvaro José Sivira Ramos contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo constitucional. La apelación fue presentada debido a la omisión judicial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en pronunciarse sobre la forma de pago de la obligación de manutención. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la apelación era tempestiva y que el Juzgado había emitido un pronunciamiento sobre las solicitudes realizadas, lo que cesó la situación de hecho denunciada como lesiva de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, planteado lo anterior, esta Sala respecto al fondo de la apelación propuesta, considera oportuno destacar que las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales son de orden público, por lo que su declaratoria de inadmisibilidad se puede realizar en cualquier estado y grado del proceso, así quedó establecido en el fallo n.° 41 del 26 de enero de 2001, caso: “Belkis Astrid González y otros”. (Ver sentencias Nros. 963/2001, 496/2001, 2.198/2001, 371/2003, 1.971/2004, 1.069/2005; 1.472/2012, 165/2015, 209/2017 y 1.103/2017). En este sentido, sobre el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ha reiterado que “(…) resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla (…)”. (Ver sentencia n.° 2.302 del 21 de agosto, ratificada el 3 de diciembre de 2018 mediante fallo n.° 828). De esta manera, a juicio, de esta Sala, efectuado el pronunciamiento por parte del juzgado de primera instancia, implica, que cesaron las causas que motivaron la interposición del presente amparo, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece categóricamente que no se admitirá el amparo “(…) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (…)”. Por ello, al haber dictado el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, pronunciamiento, el 15 de diciembre de 2020, sobre las solicitudes realizadas por las apoderadas judiciales del ciudadano Álvaro José Sivira Ramos, cesó la situación de hecho denunciada como lesiva de los derechos constitucionales, por lo que la tutela constitucional propuesta es inadmisible conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como acertadamente lo consideró el Juzgado a quo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la apelación propuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado, conforme a la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida, en consecuencia, se confirma el fallo emitido por el a quo constitucional.

Palabras clave

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