Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0224, Exp. 19-0374, 02/12/2020
Expediente19-0374
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Francesco Antonio Di Fiore Subero contra un fallo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que existían elementos suficientes para acordar medidas cautelares, dado el riesgo de un desalojo inminente. Se ordenó la suspensión de los efectos de un auto de ejecución y un oficio dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Estado Falcón.

Extracto de la motiva

Por ello, con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual confiere a esta Máxima Instancia los más amplios poderes cautelares aplicables en todo estado y grado de la causa, esta Sala considera pertinente, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, así como prevenir un posible daño irreparable, decretar las medidas cautelares consistentes en: 1. Suspensión de los efectos sobre: (i) el auto de ejecución dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 14 de junio 2019, en el cuaderno de medidas del expediente 9.167 (nomenclatura interna de ese juzgado); y (ii) el oficio N° 1590-120, librado por ese mismo tribunal, en la misma fecha, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 2. Prohibición de actuar en el expediente contentivo del juicio que por retracto legal arrendaticio sigue la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, del municipio Carirubana, el 31 de agosto de 2012, bajo el N° 48, Tomo 37-A, de los libros de registro correspondientes; contra los ciudadanos Rosaelina Primera de Moreno, Oswaldo José Moreno Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.098.323 y V- 2.857.807, respectivamente; y la sociedad mercantil Turismo Kite de Venezuela C.A., domiciliada en el municipio Falcón del estado Falcón, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo, el 6 de julio del año 2015, bajo el N° 22, Tomo 31-A, de los libros llevados por esa oficina de Registro, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala practicar la notificación del presente auto por vía telefónica, conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Palabras clave

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