Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0224, Exp. 15-0840, 13/03/2018
Expediente15-0840
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia impone una multa a la Jueza Yaqueline Landaeta Vileira por desacato a sus órdenes. La decisión se basa en la falta de remisión del expediente solicitado para resolver un recurso de apelación en un caso de custodia. La multa se establece en cien unidades tributarias, considerando la gravedad de la situación.
Extracto de la motiva
Por lo cual, estamos ante el supuesto de hecho previsto para la aplicación del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el cual dispone: “Artículo 125. Multas por desacato. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Imponiéndose, en consecuencia la sanción legalmente prevista, en su término medio de cien unidades tributarias (100 U.T.) a la ciudadana Yaqueline Landaeta Vileira, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Finalmente, en aras de garantizarle a la referida jurisdicente el debido proceso procede esta Sala Constitucional a incorporar el contenido del 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el cual se señala el procedimiento que, en su defensa, pueden hacer quiénes sean sancionados por incurrir en los supuestos de desacato aquí percibidos. “Artículo 125. Del reclamo de la sanción. El sancionado o sancionada podrá reclamar por escrito la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refieren los artículos 121, 122 y 123 de esta Ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuando expondrá las circunstancias favorables a su defensa. El reclamo será decidido por la Sala respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para reclamar la decisión en la cual la Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada.
Dispositiva
Se impone multa a Yaqueline Landaeta Vileira en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; la misma se impone en su límite medio, atendiendo a la gravedad de los hechos suscitados en el caso concreto.