Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 16-0795, 28/04/2017
Expediente16-0795
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no es competente para conocer la acción de amparo interpuesta por la defensora de Steven José Gutiérrez Colmenares, debido a que la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción fue fundamentada en violaciones a los derechos a la defensa, al debido proceso, al derecho de petición y a la tutela judicial efectiva, en relación con un allanamiento realizado por el Ministerio Público y convalidado por un Juzgado de Control.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en torno a la posibilidad de que un Juez constitucional pueda conocer, en el mismo procedimiento, unas denuncias atribuidas tanto a los órganos judiciales como a los Fiscales del Ministerio Público, esta Sala ha precisado que existe un fuero atrayente en el caso que exista una relación entre las actuaciones imputadas al Ministerio Público y la decisión dictada por el Tribunal en lo Penal. Esta relación fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 867, del 11 de mayo de 2005 (caso: Luis Emilio Ruíz Celis), en los siguientes términos: 'Observa esta Sala, que cuando se está en presencia de una acción de amparo dirigida tanto contra la actuación de los representantes del Ministerio Público, como de las actuaciones del Tribunal que conoce esa causa penal, donde se evidencie que la actuación u omisión generada por el Tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, es consecuencia de la situación imputada a la representación fiscal, que igualmente se denuncia como violatoria, ambas denuncias deberán ser revisadas a través de la misma acción de amparo constitucional, en cuyo caso el juez de amparo competente, será la alzada a la que corresponda el conocimiento de la acción incoada contra el Tribunal de la causa. En efecto, en principio, el tribunal competente para conocer de la acción de amparo será el que corresponda a la jurisdicción donde se haya producido la actuación que se denuncia como violatoria de derechos fundamentales.'
Dispositiva
PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano STEVEN JOSÉ GUTIÉRREZ COLMENARES. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional atañe a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, razón por la que se declina la competencia en ese órgano jurisdiccional.
Palabras clave
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