Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 13-0314, 11/03/2015
Expediente13-0314
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Sitelio Benedicto Da Corte De Abreu. Se establece que la parte actora no realizó ninguna actuación que impulsara el proceso durante más de seis meses, lo que evidencia la pérdida de interés en la acción. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional; no obstante, se observa que en la solicitud de amparo constitucional no se precisó el supuesto agraviante y otros requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como se desprende del fallo n° 648 dictado por esta Sala el 11 de junio de 2014, en el cual se dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “….Así las cosas, esta Sala estima que el escrito presentado no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, con fundamento en lo expuesto, esta Sala ordena a la parte actora corregir su demanda en el sentido de que exprese, con claridad: quiénes son los supuestos agraviados y agraviante, la cualidad con la que actúa, de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a sus derechos y cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considere como vulnerados que, en concreto, motivan la interposición de la pretensión, así como, relatar cualquier otra información complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Dicha corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que se transcribió anteriormente, deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días siguientes, cuyo cómputo se iniciará a partir del día siguiente a su notificación, con la advertencia que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que preceptúa el señalado artículo 19. Así se decide”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta, en fecha 11 de abril de 2013, por el ciudadano Sitelio Benedicto Da Corte De Abreu. Asimismo, se IMPONE a la parte accionante una multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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