Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 13-1190, 09/04/2014
Expediente13-1190
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por Ramón Enrique Zambrano García, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional que fue declarada inadmisible por el Juzgado Sexto de Primera Instancia. Posteriormente, el demandante desistió de la causa, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento. La Sala decidió homologar el desistimiento, considerando que no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre el avocamiento propuesto, para lo cual observa: Se solicitó a la Sala se avoque a una acción de amparo seguida por el ciudadano Ramón Enrique Zambrano García contra la ciudadana María Angelina Romero de Keeler que se encontraba ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de un recurso de apelación interpuesto por el peticionante contra el fallo dictado el 21 de noviembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, esta Sala observa que el 21 de marzo de 2014, el ciudadano Ramón Enrique Zambrano García, asistido por el abogado Héctor Blanco Fombona, presentó escrito ante la Secretaría de la Sala, mediante el cual desistió de la presente causa. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este Alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento, el señalado texto legal prevé lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la presente solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ZAMBRANO GARCÍA, debidamente asistido por el abogado Héctor R. Blanco-Fombona. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientoavocamientoacción de amparoprocedimiento civiltribunal supremo

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