Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de enero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 11-0100, 08/03/2012
Expediente11-0100
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Valmore Eloy Encinoza Fernández contra la decisión del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había ordenado su desalojo. La Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta, confirmando la decisión del tribunal inferior, al considerar que los demandantes eran los propietarios del inmueble en virtud de un decreto de expropiación. Además, se determinó que la falta de comparecencia del demandante en el proceso de amparo constituía abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que “(…) en fecha 25 de junio del 2009 los ciudadanos MICHELE ROCCO FLORIO, ANTONELLA ROSA ROCCO y LUIGIA CARMELA ROCCO, presentaron (…) demanda por resolución de contrato, pidiendo Desalojo sobre un inmueble que fue expropiado mediante Decreto Nº 000503 de fecha 07 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitana de Caracas, ordinaria Nº 000194 de fecha 8 de marzo de 2007, estando en plena vigencia el referido Decreto (…)”. Que “(…) la demanda por Desalojo fue distribuida al Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se le dio entrada y en fecha 1 de julio del 2009 DICTÓ EL AUTO DE ADMISIÓN, reconociendo el derecho que sobre el inmueble tiene el Municipio Libertador y (…) ACORDÓ la notificación al Síndico Procurador (…)”. Que “(…) en fecha diecinueve (19) días del mes de noviembre del 2009, en mi condición de representante judicial del ciudadano VALMORE ELOY ENCINOZA FERNÁNDEZ, en el acto de contestación a la demanda, textualmente expresa: I. Que en la actualidad los demandantes no son propietarios del apartamento 113 del edificio ‘Balcancito’ en virtud que el edificio (…) fue expropiado de sus anteriores dueños (…) II. El mismo ciudadano MICHELE ROCCO FLORIO, textualmente reconoce que no es propietario del apartamento 113 del edificio (…) toda vez que reconoce que dicho bien fue expropiado de su patrimonio (…). III. Que la sociedad CARBONE & LABOREIRO no está conduciendo la administración del Edificio Balconcito, en razón que con motivo del Decreto Nº 000503 de fecha 07 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitana (sic) de Caracas, ordinaria Nº 000194 de fecha 8 de marzo de 2007, cesó toda relación entre inquilinos del edificio Balconcito y los anteriores dueños (…).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano VALMORE ELOY ENCINOZA FERNÁNDEZ, contra el fallo del 19 de julio de 2010, dictado por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.
Palabras clave
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