Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 10-1268, 04/03/2011
Expediente10-1268
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Guillermo León Camacaro, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con medios judiciales preexistentes para impugnar la decisión de la juez de control. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el demandante no tenía acceso a medios de impugnación efectivos, ya que el auto que admitió las pruebas no era apelable, lo que llevó a revocar la decisión de la Corte de Apelaciones y a declarar con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el requirente de tutela constitucional denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, supuestamente, fueron vulnerados por la Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, cuando admitió el escrito de promoción de pruebas que había sido presentado extemporáneamente por el Ministerio Público. La Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró la inadmisión de la pretensión de amparo constitucional, pues consideró que el demandante contaba con medios judiciales preexistentes para la impugnación del pronunciamiento que dictó la juez de la causa durante la audiencia preliminar. Contra la decisión de la primera instancia constitucional apeló el accionante y alegó que los jueces que conformaban la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con su pronunciamiento, desconocieron la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional que quedó asentada en sentencia n.° 1303 de 20 de junio de 2005, caso: Andrés Eloy Dielingen, que estableció que “contra el auto que admita las pruebas en la audiencia preliminar no existe recurso de Apelación, ni mucho menos las excepciones instituidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal”. En efecto, esta Sala, en la sentencia que fue mencionada supra, expresó: (...) Entonces, partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, claro está, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 447 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 21 de octubre de 2010, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones en referencia emita nuevo pronunciamiento respecto a la admisión de la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta; en conformidad con el criterio que se estableció en el presente fallo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
tutela judicialdebido procesoapelaciónadmisión de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciaderechos constitucionales