Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 09-0215, 12/04/2010
Expediente09-0215
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió a favor de los ciudadanos Uvilerma de la Luz Cornieles de Maita y Luis Enrique Maita, quienes interpusieron un amparo constitucional contra un auto de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones. Este auto ordenó la remisión de actuaciones al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia, alegando que se había vencido el lapso para interponer un recurso de casación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que no se notificó adecuadamente a las partes involucradas antes de remitir el expediente. La Sala determinó que el abogado Nelson Cornieles Romanace actuó como apoderado judicial de los demandantes y que su representación era válida. Se concluyó que la falta de notificación a las acusadas y el incumplimiento del lapso para interponer el recurso de casación constituyeron una violación a los derechos constitucionales de los demandantes. Por lo tanto, se declaró con lugar el amparo constitucional, ordenando la restitución de la situación jurídica infringida y la notificación adecuada de las partes. Finalmente, la sentencia subraya la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el ámbito judicial, enfatizando que las decisiones deben ser tomadas con apego a las normas procesales y a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala Accidental, a fin de pronunciarse sobre el amparo incoado por el abogado Nelson Cornieles Romanace, con el carácter de “apoderado judicial” de los ciudadanos Uvilerma de la Luz Cornieles de Maita y Luis Enrique Maita, contra el auto dictado el 16 de septiembre de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó “[…] la inmediata remisión de las actuaciones al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal […]”; por haberse vencido el lapso legal previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el recurso de casación; observa lo siguiente: En el escrito de amparo el abogado Nelson Cornieles Romanace afirmó actuar como “apoderado judicial” de los ciudadanos Uvilerma de la Luz Cornieles de Maita y Luis Enrique Maita, querellantes en el proceso penal que motivó el amparo, según se evidencia de las copias certificadas que contienen el juicio seguido por los delitos de amenaza privada y hacerse justicia por sí mismo, previstos y sancionados en los artículos 175 y 270 del Código Penal, respectivamente; puesto que los mencionados ciudadanos aparecen representados por el señalado profesional del derecho en los distintos actos del proceso, a saber: a) en la audiencia de conciliación; b) en las distintas audiencia del juicio oral y público; y c) tanto en la apelación como en su trámite ante la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, la Sala Constitucional ha establecido reiteradamente que el amparo constitucional es un juicio distinto al juicio donde se produce la actuación judicial que se pretende lesiva, toda vez que en el juicio de amparo se ventilan exclusivamente violaciones a derechos o garantías constitucionales; de allí que no deba considerarse una suerte de tercera instancia para replantear un asunto debatido ante los distintos tribunales de instancia (Vid. sentencias números 1364/2005, caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt; 1425/2006, caso: Minerales Latinas, C.A. y 1189/2008, caso: Mantenimiento e Ingeniería Industrial del Orinoco C.A., entre otras). Ello así, revisadas exhaustivamente las actas que integran el presente expediente se observa que no consta en autos copia del poder que acredite el carácter de “apoderado judicial” que se atribuye el abogado Nelson Cornieles Romanace para interponer la presente acción de amparo constitucional, tan sólo consta copia certificada de un poder que le fue otorgado a dicho profesional del derecho por los ciudadanos Luis Enrique Maita y Uvilerma de la Luz Cornieles de Maita ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador, el 6 de noviembre de 2006, cuyo tenor es el siguiente: “Nosotros, LUIS ENRIQUE MAITA y UVILERMA DE LA LUZ CORNIELES DE MAITA (…), por el presente documento declaramos: Que conferimos poder especial, amplio, bastante y suficiente, en cuanto a derecho se requiere al Ciudadano NELSON CORNIELES ROMANACE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 36.066, para que en nuestro nombre y representación, sostenga nuestros derechos, acciones, e intereses por ante la Jurisdicción Penal, particularmente para ejercer ACUSACIÓN PENAL contra las Ciudadanas GLADYS ALCANTARA DE OSORIO y DIANA OSORIO ALCANTARA (…)

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Cornieles Romanace, en representación de los ciudadanos Uvilerma de la Luz Cornieles de Maita y Luis Enrique Maita, contra el auto dictado el 16 de septiembre de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordenó la inmediata remisión de las actuaciones al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haberse vencido el lapso legal previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el recurso de casación. Se ordena la restitución de la situación jurídica infringida y la notificación adecuada de las partes involucradas en el proceso penal, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerecho a la DefensaDebido ProcesoNotificaciónCorte de Apelaciones

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