Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 08-1539, 16/03/2009
Expediente08-1539
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Randy José Quintero Reyes. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Trigésimo Primero, considerando que la acción presentada era de habeas data y no de amparo constitucional. La Sala determinó que el accionante no había agotado la fase extrajudicial necesaria para solicitar la exclusión de los registros policiales, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de habeas data.

Extracto de la motiva

La presentación por parte del accionante del dictamen expedido por el Cuerpo Investigativo Policial que resulta de la solicitud del procedimiento de exclusión de datos, en caso de que éste no satisfaga enteramente la solicitud del requirente, cumple cabalmente con el requisito de admisibilidad de presentación de documento fundamental, dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en atención al principio de libertad de prueba, lo anterior no constituye perjuicio alguno para que el accionante pueda presentar sustitutivamente cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de los registros policiales; tales como, las copias certificadas del expediente del caso principal donde conste la existencia de los registros policiales o alguna acta expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que igualmente refleje la permanencia de los datos falsos o erróneos. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de habeas data. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RANDY JOSÉ QUINTERO REYES. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataacción constitucionalderechos fundamentalesexclusión de datosinformación policialcompetencia judicialinadmisibilidadproceso administrativo

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