Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 05-2386, 17/02/2006
Expediente05-2386
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Chacao contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado improcedente la tutela cautelar solicitada y inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Publi Parking, C.A. La Sala Constitucional consideró que la Corte había actuado fuera de su competencia al dictar sentencia antes de que concluyera el lapso para la formalización de la apelación, lo que violó el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Corte precisa que, en materia de amparo cautelar, el juez constitucional no sólo está habilitado para ‘suspender’ los efectos del acto, sino que puede ir más allá para lograr el restablecimiento provisional de la situación jurídica infringida o amenazada a tenor del artículo 27 constitucional. De tal manera que la finalidad primaria del amparo constitucional interpuesto en forma instrumental de la pretensión nulificatoria es la ‘suspensión’ provisional de los ‘efectos’ del acto administrativo impugnado y ‘como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio’, sino que está habilitado para acordar todas las medidas pertinentes y adecuadas para la cabal garantía de la posición jurídica del solicitante, y ello es así porque la tutela judicial efectiva es un verdadero mandato constitucional configurado como un ‘derecho’ de los justiciables y un ‘deber’ de los órganos jurisdiccionales. Además de ello, la profundidad del artículo 27 constitucional permite al juez ‘restablecer inmediatamente’ la situación jurídica infringida y, con mucha más razón, la prevención de las eventuales amenazas de lesión a bienes jurídicos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley se declara: 1. COMPETENTE para conocer de la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de febrero de 2005, en el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con pretensión de amparo constitucional que interpusiera la sociedad de comercio PUBLI PARKING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de mayo de 1999, bajo el n° 62, tomo 314-A-Qto, contra el acto administrativo nº 4001.01/2005 de fecha 11 de enero de 2005, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. 2. SE DECLARA LA NULIDAD del fallo dictado por el mencionado Juzgado en fecha 17 de febrero de 2005, que declaró improcedente la pretensión de amparo e inadmisible el recurso de nulidad; 3. Conociendo el fondo del asunto declara PROCEDENTE la pretensión de amparo y, en consecuencia, se declara la suspensión de los efectos del acto administrativo nº 4001.01/2005 de fecha 11 de enero de 2005, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. 4. Se ORDENA al mencionado Juzgado darle el trámite correspondiente al recurso de nulidad antes mencionado.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte Primeraderecho a la defensadebido procesonulidadtutela judicial efectivacompetenciasuspensión de efectos