Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 03-2337, 09/03/2005
Expediente03-2337
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Roberto Antonio Contreras Ramírez, en su carácter de Secretario General Nacional del SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de Táchira que declaró la falta de jurisdicción en la ejecución de un laudo arbitral. La Sala determinó que el accionante carecía de legitimación activa para interponer el amparo, ya que no demostró la ausencia del Presidente del sindicato, quien es el único autorizado para representarlo judicialmente. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional constituye la pretensión mediante la cual se garantiza a toda persona la tutela de los derechos y garantías de rango constitucional, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Sin embargo, este derecho general y abstracto, que acogió el artículo 27 constitucional, no procede de manera caprichosa, por cuanto es necesario, además del cumplimiento de los presupuestos de procedencia de Ley, que quien pretenda de manera concreta el amparo de sus derechos o garantías constitucionales vea amenazado o lesionado algún derecho o garantía constitucional, es decir, que la aptitud o legitimación activa para la petición de la tutela constitucional sólo la tiene, en principio, quien haya sufrido alguna perturbación en su situación jurídica subjetiva que amenace, vulnere o conculque sus derechos o garantías constitucionales; de no ser así, la consecuencia sería la inadmisión de su pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo consultado en los términos expuestos, y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Contreras Ramírez, con el carácter de Secretario General Nacional del SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparolegitimación activalaudo arbitralfalta de jurisdicciónSINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROStutela judicial efectiva