Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 00-1470, 18/02/2003
Expediente00-1470
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de HÉCTOR VÁSQUEZ SALCEDO y ROSA VÁSQUEZ YIBIRIN. Se revocó la medida cautelar acordada anteriormente y se declaró el abandono del trámite debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. La Sala impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de sus labores.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. ... por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta (30) días contados a partir de dicha publicación ...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por los abogados Héctor Fernández Vásquez, Alejandro Noguera Gutiérrez y Katiuska Fernández Vásquez, en representación de los ciudadanos HÉCTOR VÁSQUEZ SALCEDO y ROSA VÁSQUEZ YIBIRIN, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 1° de noviembre de 1999. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.