Sentencia N° 224 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 224, Exp. 00-3265, 14/02/2002
Expediente00-3265
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María del Carmen Suárez de Magalde contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala determinó su competencia y analizó la inadmisibilidad de la acción de amparo, dado que la parte demandada había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que configuraba una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo sub iudice fue interpuesta con posterioridad a un recurso de apelación incoado también por la parte demandada, el 13 de octubre de 2000, ambos con el objeto de impugnar el mismo auto de ejecución dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas el 4 de octubre de 2000. Al respecto, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. En el presente caso, la parte demandada interpuso un recurso de apelación, que configura la vía ordinaria de impugnación del fallo que consideró lesivo de sus derechos constitucionales. Por lo tanto se infiere que el accionante consideró idónea esta vía para lograr el restablecimiento de la situación jurídica que alegó infringida. De conformidad con lo anterior, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María del Carmen Suárez de Magalde se encuentra dentro del supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurándose, de esta manera, una causal de inadmisibilidad de la referida acción de amparo, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, por la ciudadana María del Carmen Suárez de Magalde, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 21 de noviembre de 2000. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en los términos indicados precedentemente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.