Sentencia N° 2239 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2239, Exp. 06-0172, 12/12/2006
Expediente06-0172
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Manuel De La Iglesia García, debido a la falta de representación adecuada, ya que no se presentó el poder que acreditara a los abogados como apoderados del accionante. La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia existente que exige la presentación de dicho poder para la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados Giuseppe Ciliberti Pellegrino, Simón Lamus Rosales y Antonio Barrios Abad, quienes alegaron actuar en representación del ciudadano Manuel De La Iglesia García, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Elviña, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Esta Sala Constitucional, el 5 de abril de 2006, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta; no obstante, de la revisión de las actas se percata que los mencionados abogados no acompañaron al escrito de amparo el poder que les acreditaba como representantes judiciales del accionante. Al respecto, existe jurisprudencia dictada por esta Sala en esta materia, la cual ha quedado expresada en sentencia n° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), ratificada entre otras, en sentencias n° 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet), n° 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza) y n° 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), en las que se señaló lo que sigue: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Giuseppe Ciliberti Pellegrino, Simón Lamus Rosales y Antonio Barrios Abad, quienes alegaron actuar como apoderados judiciales del ciudadano Manuel De La Iglesia García, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Elviña, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Palabras clave
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