Sentencia N° 2239 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2239, Exp. 05-0240, 29/07/2005
Expediente05-0240
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Eduardo Guillén Meléndez, quien alegaba la existencia de un prontuario policial que afectaba su vida. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia para conocer el caso y remitió el expediente a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la naturaleza de la acción, determinó que se trataba de un habeas data y aceptó la competencia para conocer del asunto. Sin embargo, al no subsanar las deficiencias del libelo en el plazo otorgado, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se fundó en que la demanda de autos no es un amparo, sino una demanda de habeas data. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Esta Sala, en decisión del 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: “...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL EDUARDO GUILLÉN MELÉNDEZ, asistido por la abogada Alis Meléndez Ureth y lo declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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