Sentencia N° 2239 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2239, Exp. 03-1366, 22/09/2004
Expediente03-1366
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Carlos Ibarra en defensa de José Mateo Hernández y Francisco Javier García Ochoa. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción era inadmisible debido a la falta de subsanación de omisiones en la solicitud de amparo, lo que llevó a la consulta de ley ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la consulta de ley a que está sometida la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 5 de mayo de 2003, por esa Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos José Mateo Hernández y Francisco Javier García Ochoa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión, al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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