Sentencia N° 2239 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2239, Exp. 03-0816, 18/08/2003
Expediente03-0816
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de agosto de 2003, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las apoderadas de Pietra Tripi Davi contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Esta última había modificado la pensión de alimentos a favor de los hijos de la demandante, fijándola en cuatro salarios mínimos mensuales, lo que fue considerado por la Sala como ajustado a derecho, dado que no se demostró la capacidad económica del demandado para asumir una mayor carga alimentaria. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que evidenciaran un abuso de poder o extralimitación de atribuciones por parte del tribunal inferior, así como en la necesidad de garantizar el interés superior de los niños. Se destacó que la madre, Pietra Tripi, tenía la capacidad económica para asumir la obligación alimentaria, lo que justificaba la decisión de la Corte Superior. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de acciones de amparo contra decisiones de tribunales superiores, y concluyó que la apelación interpuesta no cumplía con los requisitos para prosperar, manteniendo así la decisión de la Corte Superior.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las apoderadas judiciales de la ciudadana PIETRA TRIPI DAVI, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2002, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalpensión de alimentosinterés superior del niñocapacidad económicaabuso de poderextralimitar atribucionesrevisión de pensión

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