Sentencia N° 2239 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2239, Exp. 01-1057, 23/09/2002
Expediente01-1057
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta contra actuaciones de dos juzgados en el Estado Cojedes. Los accionantes denunciaron infracciones a sus derechos constitucionales a la propiedad, al trabajo, de defensa y de petición, debido a un desalojo que consideraron abusivo. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se demostraron las infracciones alegadas y que existían otras vías para obtener la restitución de la situación jurídica, lo que llevó a declarar la acción de amparo como improcedente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los accionantes denunciaron la infracción de sus derechos constitucionales a la propiedad, el trabajo, la defensa y a oportuna respuesta, imputando a dos juzgados distintos, por diferentes actuaciones las referidas infracciones y sin explicar cómo y de qué manera ni, como lo señaló el a quo, aportar prueba alguna de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (contra el cual se interpuso la acción para cuyo conocimiento se declaró competente el tribunal a quo) le haya infringido sus derechos constitucionales al trabajo, a la propiedad, a la defensa ni a obtener oportuna respuesta, por lo que tales denuncias son desestimadas por esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Revoca la sentencia consultada y declara Improcedente la acción de amparo intentada el 30 de marzo de 1995, por María del Pilar López Rivas y Pedro Daniel Cegarra Reyes, procediendo como apoderados judiciales de Armando Enrique Ceballos, Daniel José Rodríguez, Guillermo López Contreras, Horacio Mendoza López, Isaías Barrios Vergara, José Antonio Palencia, Juan Anteportan Cordero, León Francisco García, Manuel Capote Hernández, Marina Isabel Cordero, Ramón Alí Pérez y William Gregorio Ramírez, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Palabras clave
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