Sentencia N° 2238 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2238, Exp. 07-1487, 17/12/2007
Expediente07-1487
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Humberto Decarli R. en representación de Marco Aurelio Cedeño Campos, quien cuestionó la decisión de jubilación de oficio dictada por el Banco Central de Venezuela. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que su “(…) representado fue funcionario del Banco Central de Venezuela (…). En efecto (…) dio comienzo el 8 de octubre de 1979 hasta el 20 de octubre de 2004, fecha en la cual fue jubilado de oficio por el Directorio del Banco Central de Venezuela, siendo su último cargo el de Jefe del Departamento de Reservas Bancarias y de Crédito. Fue jubilado por iniciativa propia del Banco Central de Venezuela con base en la última reforma del Régimen contenido en el Reglamento de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del Banco Central de Venezuela”. Que se produjeron reformas al Reglamento de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del Banco Central de Venezuela, y lo más grave de lo establecido en ellas es que “(…) se disminuye (…) el porcentaje de jubilación con lo cual descaradamente hay una desmejora ostensible en la cuantía a percibir por el trabajador. Al transgredir la intangibilidad y la progresividad de los derechos se violenta la Constitución (…)”. Que “(…) se disminuyó considerablemente el porcentaje y el montante de las cantidades de bolívares recibida por mi conferente por concepto de pensión de jubilación al aplicarse una reforma reglamentaria reduccionista de tales derechos y de beneficios sociales, laborales y familiares”. Que “(…) incurrió el Directorio del B.C.V. (sic) en la arbitrariedad de aplicar un Reglamento de pensiones retroactivamente porque a mi representado le regía uno anterior y era absurdo hacerlo con el último. A él le correspondía ser tratado de conformidad con el reglamento en vigor para su inicio en el ente emisor y jamás uno retroactivamente que lo perjudicaba”. Que la presente acción es procedente, por cuanto se trata de un acto administrativo de efectos particulares, es decir, la decisión de jubilarlo de oficio decretada por el Directorio del Banco Central de Venezuela contra su mandante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Humberto Decarli R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO AURELIO CEDEÑO CAMPOS contra el acto administrativo sin número del 16 de septiembre de 2004, emanado del Directorio del Banco Central de Venezuela, a través del cual le otorgó la jubilación de oficio al mencionado ciudadano, y declara COMPETENTE, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA.

Palabras clave

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