Sentencia N° 2238 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2238, Exp. 02-1863, 18/08/2003
Expediente02-1863
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de revisión interpuesto por el consorcio AEG VENEZOLANA FLUJOVEN contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no existía violación de preceptos constitucionales en la decisión recurrida y que las cuestiones planteadas no contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental, para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no hacer uso de tal potestad, por lo que debe declarar no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR el recurso de revisión ejercido por el abogado Otto. R. Sánchez Navega, en su carácter de apoderado judicial del consorcio AEG VENEZOLANA FLUJOVEN, integrado por las sociedades mercantiles AEG VENEZOLANA S.A. y FLUJOVEN S.A., “...contra la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicada el día 21/11/2001, con el N° 2709...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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