Sentencia N° 2238 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2238, Exp. 01-2731, 23/09/2002
Expediente01-2731
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre un amparo sobrevenido interpuesto por FONDO COMÚN S.A. contra un auto de reposición dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo. La Sala decidió revocar la sentencia consultada que admitió el amparo, declarando inadmisible la acción incoada, argumentando que existía una apelación pendiente que debía resolverse primero.
La Sala fundamentó su decisión en que el procedimiento de ejecución hipotecaria había entrado en una fase definitiva y que la reposición de la causa no era procedente. Se destacó que los demandados no habían ejercido oposición al procedimiento dentro del lapso legal, lo que colocaba el caso en un estado similar al de una sentencia firme.
Finalmente, la Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente dado que la apelación estaba pendiente ante el mismo tribunal, lo que podría resolver la situación denunciada como vulnerada.
Extracto de la motiva
La Sala estima improcedente la admisión del amparo que hizo el tribunal superior, por cuanto se había ejercido en primer lugar la apelación, la cual está pendiente de decisión ante el mismo tribunal que conoció del amparo y mediante la cual puede solucionarse la situación denunciada como vulnerada. Por las razones expuestas la Sala revoca la decisión consultada que admitió la acción de amparo y declara inadmisible la acción incoada.
Dispositiva
REVOCA la sentencia consultada, dictada el 27 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la acción de amparo incoada por el abogado José Antonio Venero Lugo, actuando como apoderado judicial de FONDO COMUN S.A., sucesora universal del patrimonio de DEL CENTRO E.A.P. C.A., contra el auto del 14 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declara INADMISIBLE la acción de amparo.