Sentencia N° 2237 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2237, Exp. 06-0143, 12/12/2006
Expediente06-0143
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil ZMO Comercial, C.A. contra la omisión del Ministro de Alimentación en expedir los Certificados de No Producción Nacional solicitados. El desistimiento se justifica por la cesación de la situación que dio origen a la acción. La Sala aclara que el desistimiento es válido siempre que no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Visto entonces que el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, ha manifestado la voluntad inequívoca de desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta por él actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ZMO Comercial, C.A., contra la presunta omisión de pronunciamiento del Ministro de Alimentación en expedir los Certificados de No Producción Nacional solicitados, en virtud de que cesaron las causas que motivaron la solicitud de tutela; esta Sala ha verificado del poder contenido en actas, que el abogado actuante está expresamente facultado para realizar el presente acto de autocomposición procesal, de conformidad con lo expuesto y dado que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, acuerda homologar el desistimiento de la acción de acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ZMO Comercial, C.A., contra la presunta omisión de pronunciamiento del Ministro de Alimentación, en expedir los Certificados de No Producción Nacional solicitados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientocertificados de no producciónMinisterio de AlimentaciónZMO Comercialderechos constitucionalesimportaciónIVA