Sentencia N° 2237 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2237, Exp. 03-0726, 22/09/2004
Expediente03-0726
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Sixto Mota contra la Comisión Electoral Seccional del Estado Nueva Esparta. La Sala revisó el expediente y consideró que, aunque el Juzgado Superior había actuado erróneamente al declararse incompetente, el proceso electoral ya se había llevado a cabo y los mandatos estaban extinguidos. Por lo tanto, no tenía sentido reponer la causa al estado anterior.

Extracto de la motiva

Cabe destacar que la sentencia que debía revisar el Juzgado Superior, según el artículo 35 de la citada Ley, fue emitida por su inferior jerárquico, cuyas decisiones le corresponde conocer en segunda instancia de acuerdo con la estructura y organización de los tribunales de la República, y en atención a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal como lo advirtió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, no podía en ese estado declarar su incompetencia, como si estuviese conociendo en calidad de juez de causa, pues se encontraba ejerciendo una competencia como alzada, y en tal sentido debió analizar la conformidad a derecho del referido fallo, de manera que dicho Juzgado, actuando como Superior, debió resolver el planteamiento, lo cual lamentablemente no hizo, demostrando su desconocimiento de los principios que deben regir su actuación como rector del proceso y trastocando con su errónea acción el curso del proceso de amparo que correspondía revisar, lo que devino en una fatal demora en la administración de justicia (12 años).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la causa de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Sixto Mota, contra la Comisión Electoral Seccional del Estado Nueva Esparta del Colegio Nacional de Periodistas y, en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

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