Sentencia N° 2237 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2237, Exp. 02-1980, 18/08/2003
Expediente02-1980
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una consulta sobre una decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar una acción de amparo interpuesta por José Antonio Gómez Medina contra el Juez Cuarto de Primera Instancia por retardo en emitir pronunciamiento. La Sala determinó que la acción de amparo fue interpuesta el 15 de julio de 2002, pero el retardo procesal cesó el 16 de julio de 2002, cuando se dictó la sentencia correspondiente. Por lo tanto, la Sala consideró que el amparo debía ser declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En el presente caso, se somete a la consideración de esta Sala el conocimiento de la consulta obligatoria de la decisión dictada el 25 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado José Antonio Gómez Medina, actuando en su propio nombre, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, por retardo en emitir pronunciamiento, en el expediente contentivo de la oferta real de pago signada en ese Tribunal con el Nº 679, por cuanto consideró que se demostró el retardo procesal denunciado, que violó los derechos constitucionales del accionante. Tal declaratoria fue efectuada no obstante haber recibido el a quo dentro del término para dictar el fallo, de parte del Alguacil del Tribunal accionado, el oficio Nº 831, del 22 de julio de 2002, por medio del cual, el Juez presuntamente agraviante remitió copia certificada de la sentencia dictada el 16 de julio de 2002, en la solicitud 679, seguida por el hoy accionante, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Idelmaro Barrera contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto consideró que tal consignación fue extemporánea.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 25 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado José Antonio Gómez Medina, actuando en su propio nombre, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, “...por retardo en emitir pronunciamiento, en el expediente ´Oferta Real de Pago´ signado en ese Tribunal con el Nº 679”. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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