Sentencia N° 2237 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2237, Exp. 01-2648, 23/09/2002
Expediente01-2648
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Servicios Turísticos 2003, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, lo que implicaba un consentimiento tácito de la parte accionante respecto a la lesión a sus derechos constitucionales. Además, se destacó que el escrito de la parte demandante carecía de claridad y precisión en la narración de los hechos.
Extracto de la motiva
Efectuado el anterior análisis preliminar, corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer del amparo interpuesto. Con miras a ello, debe mencionarse que si bien la parte accionante denunció en el encabezamiento del libelo y en el petitorio, que la sentencia dictada el 10 de octubre de 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, constituía el agravio constitucional objeto del presente amparo, la mayoría de las argumentaciones contenidas en dicho escrito, en vez de combatir tal decisión, van destinadas a delatar la supuesta inconstitucionalidad de una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en definitiva, fue la causante de la supuesta lesión infligida a la presunta agraviada, pues –aparentemente– esa decisión dictada por la alzada fue la que estimó pertinente dictar ciertas medidas ejecutivas en contra de la hoy actora, mientras que el referido juzgado de instancia se limitó a dar aplicación al mandamiento del superior. Esa situación, permite a la Sala colegir que ciertamente el acto impugnado por medio del ejercicio de esta acción de tutela constitucional, es el fallo dictado el 16 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues la propia parte actora imputa a tal fallo como la causa originaria del agravio denunciado. Así las cosas, conforme la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala desde el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para conocer en primera instancia el amparo propuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, (i) REVOCA la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) Se declara competente para conocer el presente caso; y (iii) declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional objeto de estos autos.