Sentencia N° 2236 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2236, Exp. 05-2455, 12/12/2006
Expediente05-2455
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Ana María Padilla Villalba, en relación a una decisión de la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes en el proceso, alegando que la Sala Accidental no estaba debidamente constituida al no contar con un juez especializado en materia de adolescentes.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluye que, aunque hubo irregularidades en la constitución del tribunal, la decisión impugnada logró su finalidad de impartir justicia, por lo que no se considera un error sustancial que afecte la validez de la sentencia. Se ordena remitir copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para investigar la conducta de la juez a cargo del Juzgado de Control.
Finalmente, se establece que la acción de amparo es improcedente y se notifica la decisión, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su acción en la presunta violación del derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes en el proceso, en virtud de que la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaró el 3 de octubre de 2005, con lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la decisión dictada, el 3 de mayo de 2005 y publicada el 10 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Juicio del citado Circuito Judicial Penal [en la cual se condenó a cinco (5) años de privación de libertad a los acusados, ciudadanos José Gregorio Parra Vielma y José Alfredo Pérez Varela], y ordenó al juez de control incorporara y admitiera unas pruebas presentadas de manera extemporánea por el acusado José Gregorio Parra Vielma, sin analizar si eran lícitas, lo que, a su decir, colocó al Ministerio Público en desventaja en relación a la defensa por cuanto no conocía el contenido de los testimonios extemporáneamente presentados.
Al respecto se observa que el Ministerio Público alega no conocer las testimoniales ofrecidas por uno de los acusados; no obstante, se desprende de las actas [folio 29], una diligencia suscrita y presentada ante el Ministerio Público el 9 de diciembre de 2003, por el abogado Clausman Cestari, defensor del acusado José Gregorio Parra Vielma, en la cual solicitó: ‘“…[e]n vista de las declaraciones de fecha tres de diciembre del año en curso (03-12-2.003) realizada por los ciudadanos Carlos Javier Briceño Barroeta y Samantha Paola [no se lee al detalle el apellido señalado] Ramírez, en donde señalan a otros posibles testigos de nombre Claudia Briceño, Juan Pablo García, Ana Lidia Abreu y José Ochimi [sic], quienes pueden tener conocimiento referente a los hechos pertinentes a esta causa signada por esta Fiscalía con el número 240-02, solicito muy respetuosamente sean citados o llamados a los efectos de rendir declaración, la cual considero pueda ser útil y necesaria a los efectos de una mejor investigación”.
Visto ello, se evidencia que si el Ministerio Público alegó que no conocía el contenido de las declaraciones que serían dadas por los testigos ofrecidos por el imputado José Gregorio Parra Vielma, no fue producto de la omisión de la defensa en solicitar que fuera llamados durante la fase preparatoria al proceso, sino por el contrario, imputable a esa representación Fiscal en citarlos durante dicha fase preparatoria para tomar sus testimoniales. Aunado a ello, no es contrario a derecho que dichos testigos hayan sido promovidos durante la fase intermedia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada la abogada Ana María Padilla Villalba, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante las Salas de Casación y de esta Sala Constitucional, a solicitud de la abogada Sandra Pérez de Cruz, Fiscal Décima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2005, por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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