Sentencia N° 2236 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2236, Exp. 05-0558, 29/07/2005
Expediente05-0558
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal que aplicó control difuso sobre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se destaca que la norma impugnada infringe varios artículos de la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos. La Sala ordena al juzgado remitente que informe si la sentencia objeto de revisión ha adquirido carácter definitivamente firme.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde a esta Sala Constitucional, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y que en el caso de autos, no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se requiere que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, realice y remita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación o de la notificación de la sentencia sometida a revisión para el ejercicio del recurso de apelación que da paso a la segunda instancia, con mención expresa de la interposición de éste y, en su caso, de su decisión, a fin de determinar si la sentencia objeto de revisión ha adquirido para este momento el carácter de definitivamente firme.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala sí la sentencia objeto de esta revisión se encuentra definitivamente firme.

Palabras clave

control difusosuspensión condicionalejecución de penasderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia firmerevisión constitucional

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