Sentencia N° 2236 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2236, Exp. 00-2329, 22/09/2004
Expediente00-2329
PonenteAntonio J. García García
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por Lisandro Bautista Rangel, quien había visto inadmisible su demanda por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Nueva Esparta. La Sala determinó que, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer el caso se mantenía.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada del el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que conoció en primera instancia de un libelo de demanda, el cual declaró inadmisible “...por no encontrar un acción definida en el libelo de la demanda...”. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LISANDRO BAUTISTA RANGEL, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 12 de diciembre de 1994, y declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el mencionado abogado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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