Sentencia N° 2236 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2236, Exp. 02-2160, 18/08/2003
Expediente02-2160
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Israel Argüello Soto en representación de la sociedad mercantil C.A. RADIODIFUSORA VENEZUELA contra Diosdado Cabello, Director General de CONATEL. La decisión se basa en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite al agraviado desistirse de la acción interpuesta, salvo en casos de derechos de orden público.
La Sala determinó su competencia para conocer la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había homologado el desistimiento de la acción de amparo. Se concluyó que los derechos denunciados como violados no afectan el orden público ni las buenas costumbres, lo que justifica la homologación del desistimiento y la devolución del expediente al tribunal de origen.
Finalmente, se confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 1 de junio de 2000, en la que se autorizó el aumento de potencia y mudanza de la estación de Radiodifusora Sonora.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. De los autos se verifica que según diligencia del 19 de mayo de 2000, el apoderado actor debidamente facultado para ello, según instrumento poder cursante al folio treinta y siete (37) del expediente, presentó formal desistimiento, puesto que mediante Resolución Nº CJ/001642 del 18 de mayo de 2000, se autorizó el aumento de potencia y mudanza de la Estación de Radiodifusora Sonora. Por otra parte, los derechos denunciados como violados sólo inciden sobre la esfera particular de los derechos subjetivos de la parte actora, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, razón por la cual esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado por el abogado José Israel Argüello Soto, en su carácter de apoderado judicial de Radiodifusora Venezuela C.A. y, en consecuencia, ordena la devolución del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para su archivo. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento presentado por el abogado José Israel Argüello Soto como apoderado de la Sociedad Mercantil C.A. RADIODIFUSORA VENEZUELA, respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra el ciudadano Diosdado Cabello en su condición de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). En consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 1 de junio de 2000. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderechos fundamentalesCONATELradiodifusióncompetenciaLey Orgánica de Amparo