Sentencia N° 2236 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2236, Exp. 01-1255, 23/09/2002
Expediente01-1255
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónImprocedente in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Chirinos, representado por Orlando Angulo Sánchez, contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, considerándola improcedente in limine.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, luego de un análisis de las actas del proceso, que el hoy accionante fue demandado por la ciudadana Lina Rosa Vivas de Pérez, por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones y por daños y perjuicios ocasionados por la ilegítima ocupación del inmueble, en ese estado de la causa la parte demandada opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente al defecto de forma de la demanda. La parte demandante subsanó la cuestión previa opuesta, e hizo referencia a la causa que motivó el reclamo por daños y perjuicios en los términos siguientes: “A que mi representada hubo de pagar algunos gastos como son el poder, la autenticación del poder, las gestiones realizadas a los fines de determinar en cuales de los Tribunales de Municipio podría estar consignando el arrendatario. En todas estas gestiones mi representada pagó la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo). Con esta explicación considero que queda subsanada la cuestión Previa opuesta de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil (sic)”. Consecuencia de tal pretensión, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda incoada y contra dicha decisión el hoy accionante interpuso el recurso de apelación, el cual fue conocido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y resuelto con la sentencia del 8 de enero del 2001, en la cual estableció: “...Visto el material probatorio traído a los autos, hacemos estas consideraciones finales: 1.-) Queda probada la causal resolutoria de falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo del 2000, a tenor del artículo 54 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario de 1999. 2.-) La indemnización por Bs. 500.000,oo reclamada en razón de unos gastos hechos por motivos de este juicio, corresponde reclamarlos una vez que se gane el pleito y exista condenatoria en costas. ...Omissis...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- REVOCA la decisión dictada el 23 de mayo del 2001, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Ramón Chirinos, representado por el abogado Orlando Angulo Sánchez, contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y se deja sin efecto todo en lo ella ordenado. 2.- IMPROCEDENTE in limine la presente acción de amparo ejercida por identificado ciudadano en razón de la motivación precedente. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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