Sentencia N° 2235 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2235, Exp. 07-0939, 17/12/2007
Expediente07-0939
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2007, declaró con lugar la apelación interpuesta por Belquis Brito de Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el Juzgado a quo no consideró adecuadamente la situación de indefensión de la parte actora y el tiempo transcurrido desde la oposición formulada hasta la interposición del amparo, lo que justificaba la admisibilidad de la acción. La Sala revocó la decisión del Juzgado y ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Al efecto, se aprecia que la parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana Josefina Delgadillo Roversi contra la hoy accionante. En este orden de ideas, la parte accionante alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de las omisiones en que ha incurrido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en decidir las cuestiones previas opuestas y la oposición formulada a la medida de secuestro decretada el 28 de marzo de 2007. Así pues, se aprecia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante sentencia dictada el 31 de mayo de 2007, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta con fundamento en que el proceso en el cual la accionante es parte demandada no ha culminado por cuanto no se ha dictado sentencia definitiva en el referido caso, por lo que, a juicio del referido Juzgado el medio idóneo para la restitución de los referidos derechos resulta el amparo sobrevenido “(…) para que la presunta lesión constitucional acaecida se ventile en el mismo juicio (…)”. En atención a lo dispuesto, debe esta Sala recordar que la acción de amparo constitucional es un medio de protección constitucional establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a enervar los actos que menoscaben los derechos y/o garantías constitucionales de los ciudadanos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida, REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el 31 de mayo de 2007, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BELQUIS BRITO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.861.056, asistida por la abogada Lourdes Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.558, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo y de ser el caso, la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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