Sentencia N° 2235 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2235, Exp. 05-0390, 29/07/2005
Expediente05-0390
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada el 12 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Darío Argenis Alas Rojas. La Sala considera que la omisión del Juzgado de Control Segundo de decidir sobre la solicitud de libertad condicionada o medida cautelar sustitutiva vulnera los derechos del accionante al debido proceso y a obtener una decisión oportuna. Se ordena que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La tutela judicial efectiva comprende una doble perspectiva, por un lado, prevé el derecho fundamental a acceder a los órganos de administración de justicia, a fin de obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses por parte del Estado; y por el otro impone al Estado, que actúa por intermedio del órgano de la administración de justicia, no sólo la obligación de tutelar judicialmente los derechos e intereses de los justiciables, sino también hacerlo eficientemente, lo que exige la actuación oportuna de los juzgados, en cualquiera de sus categorías, que le obligan a decidir tempestivamente las causas sometidas a su conocimiento, conforme lo dispone el artículo 26 constitucional; norma esta invocada en el presente caso por el accionante ante la supuesta omisión del Juzgado de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de libertad condicionada o una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, formulada el 15 de noviembre de 2004. Estima la Sala que, en este caso no puede considerar el a quo que los problemas de salud del Juez titular del juzgado denunciado como presunto agraviante justifican tal omisión.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia dictada el 12 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. REPONE la causa al estado de que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, con estricto apego y correcta interpretación del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.