Sentencia N° 2235 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2235, Exp. 04-0984, 22/09/2004
Expediente04-0984
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de septiembre de 2004, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Miguel Ángel Carico Martínez contra una sentencia de la Sala de Casación Social. El solicitante alegó que el abogado que lo representaba no tenía la debida autorización para actuar en su nombre, lo que transgredía sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud de revisión no procedía, declarando que no había lugar a la misma.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, y a tal efecto observa que, anteriormente la misma se había pronunciado acerca de la facultad que detenta para revisar las actuaciones de las demás Salas de este Supremo Tribunal que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales, haya realizado esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, partiendo de lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para aplicar lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 336 eiusdem, no obstante la ausencia de desarrollo legislativo al respecto (vid. sentencias números 1312/2000, 33/2001 y 192/2001). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la misma se delimitó la competencia que tiene esta Sala Constitucional para conocer de las solicitudes de revisión constitucional. En este sentido, el numeral 4, conjuntamente con el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación(...) (omissis) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. (Destacado nuestro). Siendo esto así, esta Sala observa que la solicitud de revisión de autos, fue interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la cual se alega la existencia de violaciones a derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia dictada, el 16 de diciembre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARICO MARTÍNEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.