Sentencia N° 2235 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2235, Exp. 01-2296, 23/09/2002
Expediente01-2296
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Colmenares Paesano, en su calidad de accionista Clase C de CANTV, contra la Resolución Nº 104-2001 de la Comisión Nacional de Valores. La Sala argumenta que la resolución no constituye una lesión inmediata a los derechos del accionante, ya que se trata de una medida preventiva y no de un acto lesivo en sí mismo. Se destaca que la acción de amparo fue considerada inadmisible porque la posible violación de derechos denunciada por el recurrente cesó antes de que se dictara la decisión, dado que la oferta pública de acciones de CANTV ya había tenido lugar. La Sala también menciona la obligación de la Comisión Nacional de Valores de proteger los intereses de los accionistas, pero concluye que la resolución no vulnera derechos constitucionales. Finalmente, se confirma la inadmisibilidad del amparo, enfatizando que la resolución de la Comisión Nacional de Valores no ordena una OPA, sino que establece parámetros para su posible realización, lo que no puede ser considerado como una violación a los derechos del accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta, y a tal efecto, se observa: Que la parte accionante señaló como acto lesivo a sus derechos constitucionales la Resolución N° 104-2001 del 28 de mayo de 2001, emanada de la Comisión Nacional de Valores, señalando que “de llegar a materializarse lo ordenado en la Resolución accionada, ello conllevaría a la inmediata y flagrante trasgresión el (sic) Derecho de Igualdad ante la Ley, consagrado y tutelado en el artículo 21 de nuestra Carta de Derechos Fundamentales, particularmente a lo previsto en los numerales 1 y 2 de dicho artículo, referidos a la prohibición e discriminación y la garantía de igualdad, que se señalan deberán ser garantizados por la Ley con la finalidad de proteger la debilidad manifiesta, como es el caso de nosotros los accionistas Clase ‘C’ de la CANTV...”. Ello por cuanto indicó el accionante en su solicitud que “...un número equivalente al diez por ciento (10%) de las acciones de la empresa, específicamente las acciones clase ‘C’ se encuentras (sic) dadas en prenda al Fondo de Inversiones de Venezuela, a consecuencia del plan de financiamiento otorgado por este ente público a los trabajadores y jubilados de la empresa, todo a tenor de lo dispuesto en la Ley de Privatización. Este plan de financiamiento hasta el año 2009, no permite a los accionistas Clase ‘C’ pagar las acciones adquiridas en ese período de tiempo, gracias a los términos de financiamiento obtenido. En consecuencia, no podrán ser enajenadas las acciones hasta tanto no se haya cancelado la deuda existente con el Fondo de Inversiones de Venezuela. Resulta imposible para el universo de accionistas Clase ‘C’, el cual comprende la totalidad de trabajadores activos y jubilados de la empresa al año 1996 (más de 28.900) personas, que puedan obtener los fondos para pagar la deuda y liberar la prenda constituida sobre las acciones. En consecuencia, no existiría manera que los accionistas Clase ‘C’ en forma oportuna pudieran participar en cualquier proceso de OPA, dado que el lapso máximo para que ésta se realice es de sesenta (60) días bursátiles continuos, en caso de existir una prórroga.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de junio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ENRIQUE COLMENARES PAESANO, en su condición de accionista Clase C de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la Resolución Nº 104-2001, emanada de la Comisión Nacional de Valores, el 28 de mayo de 2001.

Palabras clave

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