Sentencia N° 2234 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2234, Exp. 07-0956, 17/12/2007
Expediente07-0956
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la asociación civil Productores Agropecuarios El Chaparral. Esta acción se originó a raíz de un fallo que declaró sin lugar la oposición a la ejecución forzosa solicitada por el Banco Industrial de Venezuela contra la mencionada empresa.
La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no contaba con suficientes elementos para emitir una decisión ajustada a derecho y decidió oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia para que remitiera copias certificadas del expediente correspondiente al juicio de ejecución de hipoteca. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con toda la información pertinente para resolver adecuadamente el caso.
Finalmente, se ordenó al Juzgado que cumpliera con la solicitud en un plazo de cinco días, advirtiendo sobre las posibles sanciones en caso de incumplimiento, y se publicó y registró la decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de su reconstitución esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales. El 2 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas el 28 de mayo de 2004, mediante la cual entre otras cosas, declaró sin lugar la oposición a la solicitud de ejecución forzosa de la empresa Agroindustria Mandioca, C.A., ejecución que fue solicitada por el Banco Industrial de Venezuela, ello con motivo de la decisión del 8 de enero de 2004 que acordó el embargo de los bienes de la referida empresa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosahipotecaBanco Industrial de Venezuelaproducción agropecuariaEstado Monagassentenciajuzgado