Sentencia N° 2234 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2234, Exp. 03-1184, 22/09/2004
Expediente03-1184
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados en representación de la Defensoría del Pueblo, en contra de la Gobernación del Estado Yaracuy y el Instituto Autónomo del Deporte, debido a la paralización de servicios educativos en la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy. La acción fue declarada inadmisible, ya que la situación irregular denunciada había cesado tras el levantamiento de un paro cívico nacional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue incoada “en virtud de que los mencionados organismos paralizaron los servicios públicos que prestan al estudiantado de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, las instituciones y edificaciones destinadas a servicios de educación en materia deportiva, académicas, científicas, cultural, físico y humano se mantienen cerradas sus puertas a pesar del llamado a clases, formulado por la UNEY y de las exigencias de reinicio de actividades de los estudiantes y autoridades de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy”. Destacaron los accionantes que el Gobernador del Estado Yaracuy y el Presidente de FUNDEY “...están acatando el llamado a paro cívico nacional iniciado en fecha 2 de diciembre de 2002, convocado por la Coordinadora Democrática, FEDECAMARAS y la Confederación Venezolana de Trabajadores (CTV)”. Que, tal actitud constituía una flagrante violación del derecho a la educación, establecido en el artículo 102 de la Constitución, en concordancia con el artículo 117 y demás normativa legal de derechos humanos, así como los instrumentos internacionales de los derechos humanos, suscritos y ratificados válidamente por la República.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para tramitar la acción propuesta; SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo que con fundamento en la presunta violación de intereses difusos y colectivos incoaran los abogados Leotilio Escalona, Domingo Arteaga, Pedro Estévez, Ingri Ferrer y Mahda Ode, conforme a las atribuciones que le confirió el titular de la Defensoría del Pueblo, contra la paralización de actividades de la Universidad Nacional Experimental del Estado Yaracuy. Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la educaciónparalización de serviciosintereses colectivosGobernación de YaracuyDefensoría del Puebloparo cívico nacional