Sentencia N° 2234 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2234, Exp. 01-2482, 23/09/2002
Expediente01-2482
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo presentada por la defensora pública Patricia Hernández Ovalles en favor de Jean Carlos Ortega Barrios, contra la omisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la revisión por parte de la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible, ya que la medida cautelar sustitutiva de libertad fue otorgada al día siguiente de la solicitud de la defensora, y el Fiscal presentó la acusación correspondiente en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
En el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, se establecía un lapso de veinte días, una vez dictada la medida privativa de libertad, para que el Fiscal del Ministerio Público presentara su acusación, o de lo contrario el juez de control debería dejar en libertad al imputado, a menos que dictara una medida sustitutiva. Con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, este artículo se modificó y pasó a ser el artículo 250 en el cual se aumentó el lapso para que el Fiscal presentase su acusación a un lapso de treinta días siguientes a la decisión judicial, pudiendo ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales. En estos casos se señala que, el Fiscal deberá presentar una solicitud motivada, por lo menos con cinco días de antelación al vencimiento del mismo, y que el juez deberá decidir luego de haber oído al imputado. Se evidencia de autos (folios 31 al 34) que, el 9 de octubre de 2001, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esto es al día siguiente de solicitada por la abogada defensora, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado. Igualmente, se evidencia (folios 35 al 44) que, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público presentó su acusación, el 10 de octubre de 2001. De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación de derechos y garantías constitucionales cesó, quedando de esta forma configurada la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón, esta Sala considera que, la acción de amparo debió ser declarada inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 24 de octubre de 2001, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la acción de amparo ejercida por la defensora pública cuadragésima tercera (Encargada), Patricia Hernández Ovalles, adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA BARRIOS contra la conducta omisiva por parte del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas corpusmedida cautelaracción de amparoderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisiibilidadprivación de libertadfiscal del Ministerio Público