Sentencia N° 2233 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2233, Exp. 07-1043, 17/12/2007
Expediente07-1043
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. El quejoso alegó vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala encontró que el Juzgado no había dado respuesta a la impugnación de la cesión del contrato y a la tacha de falsedad, lo que justificó la revocación del fallo apelado.

Extracto de la motiva

La Sala del presente recurso de apelación con motivo del fallo dictado el 4 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el quejoso, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, en el cual se declaró sin lugar la apelación por él interpuesta; con lugar la apelación interpuesta por la demandante ciudadana Gladys Bretto de Bolívar y, en consecuencia, con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, por tanto resuelto el referido contrato. Dicha acción de amparo se fundamentó en la presunta vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ, antes identificado, asistido por los abogados Luzmila Calcurián García y Nicolás Dorta Changir, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.9874 y 21.990, respectivamente, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano, contra el fallo dictado el 31 de mayo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, en el cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por el referido ciudadano; con lugar la apelación interpuesta por la demandante ciudadana Gladys Bretto de Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 3.484.251 y, en consecuencia, con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, por tanto resuelto el referido contrato. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se ORDENA al a quo la tramitación de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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