Sentencia N° 2233 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2233, Exp. 04-0805, 12/12/2006
Expediente04-0805
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 150 y 187 cardinal 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el entonces Diputado Conrado Pérez Briceño. La Sala fundamenta su decisión en la falta de precisión en la solicitud, ya que no se expone claramente la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones constitucionales solicitadas para interpretación.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, a partir de su sentencia n° 1077/2000 del 22 de septiembre, caso: Servio Tulio León Briceño, ha declarado su competencia para conocer de las solicitudes de interpretación del Texto Constitucional. Al respecto, cabe señalar que el cardinal 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.942 del 20 de mayo de 2004, atribuye a la Sala afín con la materia debatida, la competencia para conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere; como se observa, la disposición citada no prevé la interpretación constitucional. Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, si bien no existe una disposición concreta que prevea la interpretación del texto constitucional, tal solicitud se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala Constitucional como máxima garante de la integridad y vigencia de la Carta Magna, así como en el desarrollo del poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación formulada por el entonces Diputado y Presidente de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional Conrado Pérez Briceño, respecto de los artículos 150 y 187 cardinal 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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