Sentencia N° 2233 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2233, Exp. 01-2479, 23/09/2002
Expediente01-2479
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de C.A. Diario Panorama. La solicitud de ampliación de la sentencia de 28 de junio de 2002 fue considerada extemporánea, ya que debió ser presentada a más tardar el 1° de julio de 2002. Además, se desechó la intimación de honorarios presentada por los abogados, indicando que debía realizarse ante el tribunal de la causa correspondiente.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de ampliación de la sentencia de 28 de junio de 2002, fue interpuesta el 2 de julio de 2002, razón por la cual dicha solicitud debe ser declarada inadmisible por extemporánea, toda vez que la ampliación debió ejercerse a más tardar el lunes 1° de julio de 2002, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de ampliación de la sentencia de 28 de junio de 2002, formulada por el abogado MARCOS AVILIO TREJO. Respecto a la intimación de honorarios realizada por los abogado Marcos Avilio Trejo y Luis Fernando Ramírez, esta Sala, desecha el escrito presentado, por cuanto el procedimiento de intimación debe ser realizado ante el tribunal de la causa en que se llevó a cabo el juicio principal, y así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalampliacióninadmisibilidadhonorariosprocedimiento civilmedida cautelar

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