Sentencia N° 2232 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2232, Exp. 07-1065, 17/12/2007
Expediente07-1065
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado parcialmente con lugar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por las ciudadanas Eva Gomes De Sousa y otras contra Lucía Caballero Villamizar, debido a un incendio que se originó en su propiedad. La Sala determinó que la demandada no demostró la existencia de un contrato de arrendamiento que eximiera su responsabilidad, manteniendo así la presunción de guarda sobre el inmueble. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, confirmando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la decisión dictada el 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar la apelación, en consecuencia, declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por las ciudadanas Eva Gomes De Sousa, Lidia María de Sousa Gomes y Elda De Sousa Gomes contra la ciudadana Lidia Caballero Villamizar. Al respecto, esta Sala ha señalado su potestad discrecional de revisar sentencias, en efecto, en el caso “Corpoturismo” se señaló que dicha norma constitucional -que consagra la facultad de revisión como discrecional- es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Alberto Miliani Balza y Carmelo Salomón Ortiz González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778 y 82.924, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana LUCÍA CABALLERO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.203.059, del fallo del 18 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida, en consecuencia, declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por las ciudadanas Eva Gomes De Sousa, Lidia María De Sousa Gomes y Elda De Sousa Gomes contra la prenombrada ciudadana.

Palabras clave

responsabilidad civildaños y perjuiciosincendiorevisión constitucionalguardia de la cosacontrato de arrendamientoCódigo Civilderechos constitucionales

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