Sentencia N° 2232 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2232, Exp. 05-0364, 29/07/2005
Expediente05-0364
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Transitorio del Trabajo de declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los trabajadores de la Producción e Inversión Avícola Proinvisa S.A. La acción fue considerada inadmisible debido a la inactividad procesal de los accionantes, quienes no corrigieron su solicitud de amparo en el tiempo estipulado por el tribunal. La Sala argumenta que la falta de actividad procesal por parte de los accionantes, que se extendió por más de un año y nueve meses, justifica la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo objeto de consulta, fue declarada inadmisible por el Juzgado a quo, por cuanto desde el momento en que fue presentado el escrito de amparo constitucional -3 de febrero de 2003- “el juicio ha permanecido en estado de latencia por el lapso de un (1) año y nueve (9) meses”. Ahora bien, consta en autos el escrito de solicitud de protección constitucional, el cual fue interpuesto el 3 de febrero de 2003, consta en el expediente auto del 5 de febrero de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual ordenó la corrección del libelo. Consta en autos decisión dictada por dicho Juzgado el 22 de julio de 2004, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo ejercida, y finalmente consta en autos decisión dictada por el Tribunal a quo el 8 de noviembre de 2004, la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. De lo anterior, la Sala observa, que una vez ejercida la acción de amparo constitucional, el Tribunal de la causa mediante auto del 5 de febrero de 2003, ordenó la corrección del respectivo escrito de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, la Sala estima, que dicho Tribunal ha debido constatar que transcurridas las 48 horas que otorga el mencionado artículo para que los accionantes procedieran a la corrección de su escrito de amparo constitucional, éstos no dieron cumplimiento a lo ordenado, lo cual indefectiblemente, trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción ejercida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que regula la materia.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 8 de noviembre de 2004, objeto de la presente consulta, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los trabajadores de la PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadtrabajadoresderechos laboralescompetencia judicialproceso judicialinspección judicial

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