Sentencia N° 2232 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2232, Exp. 02-2135, 18/08/2003
Expediente02-2135
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revoca la decisión del Juzgado Superior Sexto Agrario que declaró sin lugar un amparo constitucional interpuesto por Vickmar José Hernández, debido a la falta de notificación personal de una sentencia anterior. Se argumenta que el juzgado no cumplió con la obligación de notificar al demandado, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena la reposición del caso para que se realice la notificación personal correspondiente.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo constitucional tuvo por fundamento la omisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en notificar la sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2001, recaída en juicio de interdicto posesorio, en la que se ordenó a la accionante en amparo cesar cualquier actuación que perturbase al ciudadano Raúl Hernández en su ejercicio de la posesión sobre unos terrenos circunvecinos a su propiedad. En tal sentido, se ordenó remover una verja sin falsa vía que impedía el libre pastoreo del ganado propiedad del querellante. Respecto a la decisión que versó sobre la solicitud del interdicto posesorio, el solicitante indicó que la misma no se le notificó ya que no se agotó la vía de la notificación personal para hacerlo, establecida el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal de la causa consideró, de manera errática, la inexistencia en autos de mención alguna del domicilio procesal, motivo por el cual, fijó cartel en el tribunal, generando de esta manera una situación contraria a su defensa, que se agravó cuando ese mismo tribunal ordenó la ejecución de la sentencia.
Dispositiva
En virtud de los méritos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 14 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Sexto Agrario y declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogado Dulce Violeta Montezuma Narváez, con el carácter de representante judicial de VICKMAR JOSÉ HERNÁNDEZ, contra la omisión cometida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de realizar la notificación personal de la sentencia dictada 17 de septiembre de 2001, la cual declaró en su contra la querella por interdicto restitutorio interpuesta por el ciudadano Raúl Hernández. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que se practique la notificación personal del agraviado.
Palabras clave
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