Sentencia N° 2232 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2232, Exp. 01-2519, 23/09/2002
Expediente01-2519
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de una acción de amparo interpuesta por Rosa María Márquez Abreu y Francisco Salvador Lugo Dorta contra la Asamblea Nacional por la omisión de publicar un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala determina que la parte actora abandonó el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue fundamentada en los artículos 27 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciándose la infracción de los dispositivos de los artículos 2, 349 y 141 de la Constitución, que se habría producido por la presunta omisión en que habría incurrido la Asamblea Nacional al no “publicar” un supuesto decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, que indican aprobado el 28 de enero de 2000, denominado Sobre Ética Sindical y Gremial, cuyo contenido habrían copiado textualmente, mediante el cual se habría ordenado a los órganos del Poder Ciudadano, proceder a abrir investigaciones “de los delitos y actos contrarios a la moral y en detrimento de los intereses económicos de los trabajadores, cometidos por dirigentes sindicales en ejercicio de sus funciones...”. Indican que los miembros que conforman la Asamblea Nacional, no han actuado con la debida eficiencia, eficacia, celeridad y responsabilidad al abstenerse de publicar el referido decreto, “después de transcurrido más de un año de su aprobación...” con lo cual infringen el artículo 141 referido. Asimismo indican que dicha omisión infringe el artículo 349 de la Constitución, porque las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente “NO pueden ser bloqueadas, suspendidas, retardadas e impedidas por la Asamblea Nacional...” y que dicha negativa materializa un acto de silencio administrativo “que significa la negación a la publicación, violando en consecuencia el artículo 349 de la Constitución vigente, tipificado en el artículo 349 de la misma”. Igualmente, indican que dicha omisión infringe el artículo 2 de la Constitución porque con ella se impide la vigencia de una norma “que va a favorecer la ética sindical y gremial, ...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo interpuesta el 6 de noviembre de 2001, por Rosa María Márquez Abreu y Francisco Salvador Lugo Dorta, contra presunta omisión que imputan a la Asamblea Nacional, de ordenar la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de un presunto decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, aprobado el 28 de enero de 2000, contentivo de medidas sobre ética sindical y gremial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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