Sentencia N° 2231 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2231, Exp. 07-1077, 17/12/2007
Expediente07-1077
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.921 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por la sociedad mercantil Agropecuaria Monte Erice, C.A., a través de su apoderado judicial, quien impugnó la decisión que declaró sin lugar el recurso de hecho contra un auto del Juzgado Superior Primero. La Sala observa la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva y ordena la presentación de ciertos documentos para continuar con el proceso de revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para mejor proveer, esta Sala considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el abogado Moisés Cabrera Castillo, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Monte Erice, C.A., ya identificada, consigne copia certificada de las siguientes actas: i) Escrito contentivo de la querella interdictal de amparo por perturbación, ejercida ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) Auto dictado el 6 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y Expropiación Agraria, mediante el cual negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2006 por el prenombrado Juzgado Superior; iii) Escrito contentivo del recurso de hecho ejercido contra el referido auto dictado el 6 de junio de 2006; iv) Medida judicial que a decir de la representación judicial de la parte actora, lesiona su derecho de propiedad, y de la cual alega no haber pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni por parte del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y Expropiación Agraria, y v) cualquier otra información o documentación que considere pertinente para la resolución de la presente causa.

Dispositiva

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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